ARTÍCULO 274. - Se impondrá prisión de dos a diez años y multa de diez a cincuenta días:
I. Al que falsifique los sellos de los Poderes del Estado, de sus dependencias, oficinas o Instituciones Públicas del Estado o de Notarios Públicos;
II. Al que falsifique el sello, marca o contraseña que alguna autoridad use para identificar cualquier objeto o para asegurar el pago de algún impuesto;
III. Al que falsifique los punzones, matrices, planchas o cualquier otro objeto que sirva para la fabricación de acciones, obligaciones y demás títulos o documentos a que se refiere el capítulo anterior;
IV. Al que, a sabiendas de su falsedad hiciera uso indebido de los sellos, marcas, punzones y demás matrices, planchas o cualquier otro objeto que 138 sirva para la fabricación de acciones, obligaciones y demás títulos o documentos a que se refiere el capítulo anterior, y
V. Al que, a sabiendas de su falsedad hiciera uso indebido de los sellos, marcas, punzones y demás objetos de que se habla en las fracciones anteriores.
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 8 DE NOVIEMBRE DE 2016)