Código Penal para el Estado de Nayarit · Nayarit

Artículo 274

TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO II FALSIFICACIÓN DE SELLOS, MARCAS, LLAVES Y TROQUELES

ARTÍCULO 274. - Se impondrá prisión de dos a diez años y multa de diez a cincuenta días:

I. Al que falsifique los sellos de los Poderes del Estado, de sus dependencias, oficinas o Instituciones Públicas del Estado o de Notarios Públicos;

II. Al que falsifique el sello, marca o contraseña que alguna autoridad use para identificar cualquier objeto o para asegurar el pago de algún impuesto;

III. Al que falsifique los punzones, matrices, planchas o cualquier otro objeto que sirva para la fabricación de acciones, obligaciones y demás títulos o documentos a que se refiere el capítulo anterior;

IV. Al que, a sabiendas de su falsedad hiciera uso indebido de los sellos, marcas, punzones y demás matrices, planchas o cualquier otro objeto que 138 sirva para la fabricación de acciones, obligaciones y demás títulos o documentos a que se refiere el capítulo anterior, y

V. Al que, a sabiendas de su falsedad hiciera uso indebido de los sellos, marcas, punzones y demás objetos de que se habla en las fracciones anteriores.

(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 8 DE NOVIEMBRE DE 2016)

Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresonayarit.gob.mx.

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