Código Penal para el Estado de Nayarit · Nayarit

Artículo 277

TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO III FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTOS EN GENERAL

ARTÍCULO 277 .- Para que el delito de falsificación de documentos sea sancionable como tal, se necesita que concurran los requisitos siguientes: 141

I. Que el falsario saque o se proponga sacar algún provecho para sí o para otro, o causar perjuicio a la sociedad, al Estado o a un tercero;

II. Que resulte o pueda resultar perjuicio a la sociedad, al Estado o a un particular, ya sea en sus bienes, en su persona, en su honra o en su reputación, y

III. Que el falsario haga la falsificación sin consentimiento de la persona a quien resulte o pueda resultar perjuicio o sin el de aquélla en cuyo nombre hizo el documento.

(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 8 DE NOVIEMBRE DE 2016)

Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresonayarit.gob.mx.

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