ARTÍCULO 278 .- La falsificación de documentos públicos o privados de que habla el artículo 276, se sancionará con prisión de dos a diez años y multa de veinte a cien días.
Iguales sanciones se impondrán al que a sabiendas hiciere uso indebido de un documento falso, sea público o privado.
(REFORMADO, P.O. 8 DE NOVIEMBRE DE 2016)
Se impondrán de cuatro a diez años de prisión y multa de trescientos a mil días al responsable de la falsificación de documentos prevista en las fracciones X y XI del artículo 276.