Código Penal para el Estado de Nayarit · Nayarit

Artículo 278

TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO III FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTOS EN GENERAL

ARTÍCULO 278 .- La falsificación de documentos públicos o privados de que habla el artículo 276, se sancionará con prisión de dos a diez años y multa de veinte a cien días.

Iguales sanciones se impondrán al que a sabiendas hiciere uso indebido de un documento falso, sea público o privado.

(REFORMADO, P.O. 8 DE NOVIEMBRE DE 2016)

Se impondrán de cuatro a diez años de prisión y multa de trescientos a mil días al responsable de la falsificación de documentos prevista en las fracciones X y XI del artículo 276.

Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresonayarit.gob.mx.

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