ARTÍCULO 285 .- Se sancionará con prisión de tres meses a tres años y multa de uno a diez días :
I. Al que, sin ser servidor público, se atribuya ese carácter y ejerza algunas de las funciones correspondientes, y 148
II. Al que, sin tener título profesional o autorización para ejercer alguna profesión reglamentada, expedidos por autoridad u organismos legalmente capacitados para ello, conforme a las disposiciones reglamentarias del artículo 5o. de la Constitución Federal: a) Se atribuya el carácter de profesionista; b) Realice actos propios de una actividad profesional; c) Ofrezca públicamente sus servicios como profesionista; d) Use un título o autorización para ejercer alguna actividad profesional sin tener derecho a ello, o e) Con objeto de lucrar, se asocie a profesionistas legalmente autorizados con fines de ejercicio profesional o administrare alguna asociación profesional.