Código Penal para el Estado de Nayarit · Nayarit

Artículo 299

TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO II EXPOSICIÓN DE MENORES

ARTÍCULO 299 .- Al que abandone en una casa de expósitos a un menor de siete años que se le hubiere confiado, o lo entregue a otro establecimiento de beneficencia o a cualquier otra persona, sin anuencia de la que se lo confió o de la autoridad en su defecto, se le aplicará de uno a tres años de prisión y multa de tres a quince días.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresonayarit.gob.mx.

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