Código Penal para el Estado de Nayarit · Nayarit

Artículo 300

TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO II EXPOSICIÓN DE MENORES

ARTÍCULO 300 .- Los ascendientes o tutores que entreguen a un menor de siete años que esté bajo su potestad a una casa de expósitos, a un establecimiento de beneficencia, o a cualquiera otra persona; además de aplicárseles las sanciones a que se refiere el artículo anterior, perderán los derechos que tengan sobre la persona y bienes del menor.

Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresonayarit.gob.mx.

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