Código Penal para el Estado de Nayarit · Nayarit

Artículo 303

TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO IV

ARTÍCULO 303 .- Se impondrá de seis meses a cinco años y multa de tres a quince días, al que estando unido a una persona en matrimonio, contraiga otro con las formalidades legales. Las mismas sanciones se aplicarán al otro 169 contrayente, si conocía el impedimento al tiempo de celebrarse el matrimonio ilegítimo.

A quienes ejerzan la patria potestad o la tutela, que a sabiendas dieren su consentimiento para la celebración del nuevo matrimonio, así como a los testigos que con igual conocimiento intervengan en el acto, se les impondrá de tres meses a tres años de prisión y multa de uno a diez días.

Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresonayarit.gob.mx.

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