ARTÍCULO 305 .- Se impondrá de uno a seis años de prisión y multa de tres a quince días, a los ascendientes que tengan cópula con sus descendientes, cuando exista consentimiento de ambos. La sanción aplicable a los descendientes será de seis meses a tres años de prisión y multa de uno a diez días.
Se aplicará esta última sanción en caso de incesto entre hermanos. 170