ARTÍCULO 307 .- A quien, con el propósito de eludir, evitar o suspender el cumplimiento de sus obligaciones alimentarias decretadas previamente por autoridad judicial, se coloque en estado de insolvencia, ya sea renunciando o abandonando su trabajo, solicitando licencia sin goce de sueldo, dilapidando sus bienes o simulando actos jurídicos para tal efecto, se le impondrá de cuatro a ocho años de prisión y multa de treinta a trescientos días.
Artículo 307
TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO VI ABANDONO DE FAMILIARES
Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresonayarit.gob.mx.
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