ARTÍCULO 308 .- El delito de abandono de familiares se perseguirá a petición de parte ofendida o del legítimo representante de los menores; a falta de 172 representante de éstos, la investigación se iniciará de oficio por el Ministerio Público, a reserva de que el Juez de la causa designe un tutor especial para los efectos de este precepto.
Cuando las víctimas sean personas incapaces, privadas de razón o de sentido, el delito siempre se perseguirá de oficio.
(ADICIONADO, P.O. 3 DE JUNIO DE 2019)
Si la persona abandonada es un adulto mayor, se perseguirá de oficio y la pena se aumentará hasta en una mitad más.