Código Penal para el Estado de Nayarit · Nayarit

Artículo 310

TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO VI ABANDONO DE FAMILIARES

ARTÍCULO 310 .- Si del abandono resultare algún daño ya sea muerte, lesiones o cualquier otro, se aplicarán las sanciones que correspondan atendiendo las reglas del concurso.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresonayarit.gob.mx.

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