ARTÍCULO 311.- Por violencia familiar se considera el uso de la fuerza física o moral, así como la omisión grave, que se ejerce en contra de un miembro de la familia por otro integrante de la misma contra su integridad física, 173 psíquica, emocional, patrimonial o económica, dentro o fuera del domicilio familiar, independientemente de que pueda producir o no lesiones.
Se considera miembro de la familia:
I. Aquella persona con la que el sujeto activo se encuentre unida en relación de matrimonio o concubinato;
II. Aquella persona con la que el sujeto activo hubiere procreado hijos en común, o
III. Los parientes del sujeto activo en línea recta ascendente o descendente sin límite de grado, el pariente colateral hasta el cuarto grado o por afinidad hasta el segundo grado.
(REFORMADO, P.O. 8 DE DICIEMBRE DE 2025)
Al responsable del delito de violencia familiar se le impondrá de cuatro a nueve años de prisión y multa de trescientos a seiscientos días, pudiendo el juez decretar la suspensión o pérdida de los derechos de patria potestad, tutela, hereditarios o de alimentos que tenga respecto de la víctima.
(REFORMADO, P.O. 8 DE DICIEMBRE DE 2025)
Cuando la violencia se ejerza en contra de la mujer por razones de género, se impondrá al responsable del delito una pena de cinco a once años de prisión y multa de trescientos a seiscientos días.
Además de las penas señaladas en el párrafo anterior, la autoridad judicial podrá someter al agresor a tratamiento psicológico especializado en institución pública con sede en el Estado, por el tiempo que la autoridad 174 competente determine, el cual no podrá ser mayor al tiempo impuesto en la pena de prisión.
Tratándose del delito de violencia familiar, procederá el perdón de parte ofendida por única ocasión, si el agresor se somete voluntariamente a tratamiento psicológico especializado en institución pública o privada con sede en el Estado, por el tiempo que la autoridad determine, el cual no podrá ser menor de seis meses. El tratamiento psicológico deberá proporcionarse también al sujeto pasivo en los términos que disponga la Ley de Prevención, Asistencia y Atención de la Violencia Intrafamiliar para el Estado de Nayarit.
En caso de que el sujeto activo abandone el tratamiento , quedará sin efecto el perdón y continuará el proceso en sus etapas respectivas.
En caso de reincidencia por parte del agresor o que la víctima se encuentre en estado de gravidez o padezca algún trastorno mental, se aumentará hasta en una mitad más la pena que corresponda.
(FE DE ERRATAS, P.O. 1 DE FEBRERO DE 2017)
Si de la comisión de la violencia familiar resultaren otras conductas constitutivas de delitos como lesiones, homicidio o contra la libertad sexual, se aplicarán las reglas del concurso.