Código Penal para el Estado de Nayarit · Nayarit

Artículo 312

TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO VII VIOLENCIA FAMILIAR

ARTÍCULO 312.- Se equipara a la violencia familiar y se sancionará como tal, a quien ejerza cualquiera de los actos señalados en el artículo anterior, en contra de quien esté sujeto a su tutela, curatela, custodia, protección o 175 educación, siempre que el agresor y la víctima cohabiten en el mismo domicilio o ésta se encuentre adscrita al centro educativo donde aquél prestare sus servicios, o con quien el sujeto activo tenga una relación de hecho.

(DEROGADO, P.O. 09 DE OCTUBRE DE 2025)

(DEROGADO , P.O. 09 DE OCTUBRE DE 2025)

Para los efectos de este artículo se entenderá por relación de hecho, la que subsista por más de seis meses, entre quienes:

I. En forma constante cohabiten manteniendo una relación de pareja, incluyéndose a los descendientes o ascendientes de cualquiera de ellos, siempre y cuando vivan en el mismo domicilio;

II. Mantengan una relación de pareja en forma constante e ininterrumpida, aun cuando no vivan en el mismo domicilio, o

III. Se incorporen a un núcleo familiar cohabitando en el mismo domicilio del activo, aun cuando no tengan vínculo de parentesco con ninguno de sus integrantes.

Los supuestos que regula este artículo se perseguirán conforme a lo dispuesto en el artículo siguiente.

(REFORMADO, P.O. 09 DE OCTUBRE DE 2025) [En materia de violencia vicaria]

Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresonayarit.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.