Código Penal para el Estado de Nayarit · Nayarit

Artículo 325

TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO V PRIVACIÓN DE LA LIBERTAD PERSONAL

ARTÍCULO 325.- Al que prive a otro de su libertad, con el propósito de realizar un acto sexual, se le impondrá de uno a cinco años de prisión.

Si dentro de las veinticuatro horas siguientes, el autor del delito restituye la libertad a la víctima, sin haber practicado el acto sexual, la sanción será de tres meses a tres años de prisión. 187

Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresonayarit.gob.mx.

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