ARTÍCULO 33.- Cuando varios sujetos intervengan en la comisión de un delito y no pueda precisarse el daño que cada quien produjo, para su punibilidad se estará a lo previsto en el artículo 104 de este Código.
Artículo 33
TÍTULO TERCERO · CAPÍTULO IV PERSONAS RESPONSABLES DE LOS DELITOS
Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresonayarit.gob.mx.
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