ARTÍCULO 34.- Las circunstancias calificativas o agravantes de la conducta delictiva son aplicables a todos los que con conocimiento de éstas intervengan en cualquier grado de su comisión; las modificativas que la atenúen los favorecerán en todo caso.
Artículo 34
TÍTULO TERCERO · CAPÍTULO IV PERSONAS RESPONSABLES DE LOS DELITOS
Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresonayarit.gob.mx.
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