ARTÍCULO 342 .- La lesión consiste en todo daño en el cuerpo de alguien, o cualquier alteración de la salud, producida por una causa externa imputable a una persona.
(REFORMADO, P.O. 8 DE NOVIEMBRE DE 2016)
TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO I
ARTÍCULO 342 .- La lesión consiste en todo daño en el cuerpo de alguien, o cualquier alteración de la salud, producida por una causa externa imputable a una persona.
(REFORMADO, P.O. 8 DE NOVIEMBRE DE 2016)
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