Código Penal para el Estado de Nayarit · Nayarit

Artículo 344

TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO I

ARTÍCULO 344 .- Se impondrán de dos a seis años de prisión y multa de tres a quince días al que infiera una lesión que deje a la ofendida cicatriz en la cara, perpetuamente notable.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresonayarit.gob.mx.

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