ARTÍCULO 345. - Se impondrán de tres a diez años de prisión y multa de cincuenta a cien días al que infiera una lesión que perturbe para siempre la vista, o disminuya la facultad de oír, entorpezca o debilite permanentemente una mano, un brazo, una pierna, o cualquiera otro órgano, el uso de la palabra o alguna de las facultades mentales.
( REFORMADO, P.O. 28 DE MARZO DE 2023 )