Código Penal para el Estado de Nayarit · Nayarit

Artículo 346

TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO I

ARTÍCULO 346 .- Se impondrán de cuatro a doce años de prisión y multa de cien a doscientos días al que infiera una lesión de la que resulte una enfermedad segura o probablemente incurable, la inutilización completa o la pérdida de un ojo, de un brazo, de una mano, de una pierna o de un pie, o de cualquier otro órgano; cuando quede perjudicada para siempre cualquier función orgánica o cuando el ofendido quede sordo o con una deformidad incorregible.

(ADICIONADO, P.O. 28 DE MARZO DE 2023)

Asimismo, a quien de manera dolosa infiera una lesión de la que resulte una enfermedad segura o probablemente incurable se le aplicarán las sanciones establecidas en el primer párrafo de este artículo.

Se impondrán de cinco a quince años de prisión y multa de doscientos a trescientos días, al que infiera una lesión a consecuencia de la cual resulte incapacidad permanente para trabajar, enajenación mental, la pérdida de la vista o del habla o de las funciones sexuales. 204

(REFORMADO, P.O. 8 DE NOVIEMBRE DE 2016)

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresonayarit.gob.mx.

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