Código Penal para el Estado de Nayarit · Nayarit

Artículo 352

TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO I

ARTÍCULO 352 .- De las lesiones que a una persona cause algún animal bravío, será responsable el que con esa intención lo azuce o lo suelte. Si lo suelta por descuido, la sanción será la correspondiente al delito culposo. 206

(ADICIONADO, P.O. 31 DE MAYO DE 2024)

Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresonayarit.gob.mx.

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