ARTÍCULO 361 BIS.- Se impondrán de cuarenta a sesenta años de prisión y multa de quinientos a mil días, a quien cometa el delito de feminicidio.
Comete el delito de feminicidio quien prive de la vida a una mujer por razones de género. Se considera que existen motivos de género, cuando se acredite alguna de las circunstancias siguientes:
(REFORMADA, P.O. 9 DE DICIEMBRE DE 2022) 213
I. La víctima presente signos recientes de violencia sexual de cualquier tipo, previas o posteriores a la privación de la vida;
(REFORMADA, P.O. 9 DE DICIEMBRE DE 2022)
II. A la víctima se le hayan infligido lesiones infamantes, degradantes o mutilaciones, tortura o tratos crueles e inhumanos, previos o posteriores a la privación de la vida o actos de necrofilia;
(REFORMADA, P.O. 9 DE DICIEMBRE DE 2022)
III. Existan antecedentes o indicios legalmente preconstituidos de amenazas, acoso, hostigamiento, lesiones o violencia: intrafamiliar, laboral, comunitaria, política, escolar, económica, patrimonial, psicológica o cualquier otro tipo de violencia motivada por razones de género, del sujeto activo en contra de la víctima;
(REFORMADA, P.O. 9 DE DICIEMBRE DE 2022)
IV. El cuerpo de la víctima sea expuesto, arrojado o depositado en un lugar público;
V. Cuando el sujeto activo haya cometido sobre la víctima otro delito de tipo sexual;
VI. El homicidio se cometa para ocultar una violación o evitar que se denuncie o sancione dicho ilícito;
(REFORMADA, P.O. 9 DE DICIEMBRE DE 2022)
VII. La víctima haya sido incomunicada o privada de su libertad, de cualquier forma;
(REFORMADA, P.O. 9 DE DICIEMBRE DE 2022)
VIII. Que se cometa por odio, aversión obsesiva, discriminación o dominio hacia la mujer; 214
(ADICIONADA, P.O. 9 DE DICIEMBRE DE 2022)
IX. La pretensión infructuosa del sujeto activo de establecer o restablecer una relación de pareja o de intimidad con la víctima;
(ADICIONADA, P.O. 9 DE DICIEMBRE DE 2022)
X. El cuerpo o restos de la víctima hayan sido enterrados, ocultos, incinerados o desmembrados;
(ADICIONADA, P.O. 9 DE DICIEMBRE DE 2022)
XI. Cuando la víctima se haya encontrado en un estado de indefensión. Entiéndase esta como la situación de desprotección real o incapacidad que imposibilite su defensa o la solicitud de auxilio;
(ADICIONADA, P.O. 9 DE DICIEMBRE DE 2022)
XII. Que el sujeto activo haya obligado a la víctima a realizar o ejercer la prostitución, o haya ejercido actos de trata de personas en agravio de la víctima;
(REFORMADA, P.O. 12 DE MARZO DE 2024)
XIII. Cuando el sujeto activo mediante engaños tenga comunicación con la víctima a través de redes sociales o cualquier plataforma tecnológica, logrando obtener su confianza de manera previa a la privación de la vida;
(REFORMADA, P.O. 12 DE MARZO 2024)
XIV. La situación de vulnerabilidad en la que se encontraba la víctima al momento de la comisión del delito por el imputado, o
(ADICIONADA, P.O. 12 DE MARZO 2024) 215
XV. El delito sea cometido en contra de una mujer trans o de una persona cuya expresión de género se encuentre dentro del espectro del género femenino.
(ADICIONADO, P.O. 9 DE DICIEMBRE DE 2022) (FE DE ERRATAS, P.O. 17 DE ABRIL DE 2024)
Quien intente dolosamente privar de la vida a una mujer por las razones de género establecidas en este artículo y no lo lograse por cualquier circunstancia, se le considerará como tentativa de feminicidio.
(REUBICADO [ANTES PÁRRAFO SEGUNDO] P.O. 9 DE DICIEMBRE DE 2022) (FE DE ERRATAS, P.O. 17 DE ABRIL DE 2024)
En caso que no se acredite el feminicidio se aplicarán las reglas del homicidio.
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 9 DE DICIEMBRE DE 2022)