Código Penal para el Estado de Nayarit · Nayarit

Artículo 361 TER

TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO III REGLAS COMUNES PARA LESIONES Y HOMICIDIOS

ARTÍCULO 361 TER.- Se impondrá una pena de cincuenta a setenta y cinco años y multa de seiscientos a mil doscientos días, cuando entre el responsable y la victima de feminicidio, se actualice alguno de los supuestos siguientes:

I. Que exista o haya existido una relación de parentesco por consanguinidad, matrimonio o concubinato;

II. Que exista una relación de noviazgo, amistad o cualquier otra relación sentimental de hecho, laboral, docente, vecinal o cualquier otra que implique confianza, subordinación, superioridad o ventaja; 216

(REFORMADA, P.O. 9 DE DICIEMBRE DE 2021)

III. Que el sujeto activo sea padrastro, hijastro o hermanastro de la víctima;

(REFORMADA, P.O. 9 DE DICIEMBRE DE 2022)

IV. Que la víctima se encuentre en estado de gravidez;

(REFORMADA, P.O. 5 DE MAYO DE 2025)

V. Que la víctima sea menor de dieciocho años de edad;

(REFORMADA, P.O. 5 DE MAYO DE 2025)

VI. Que el delito fuere cometido previo suministro de estupefacientes o psicotrópicos para causar la inconsciencia de la víctima, y

(ADICIONADA P.O. 5 DE MAYO DE 2025)

VII. Que el delito se cometa en presencia de las hijas o hijos, o de los progenitores de la víctima.

(REFORMADO, P.O. 5 DE MAYO DE 2025)

Tratándose de una relación de parentesco, se impondrá además de la prisión, la pérdida de derechos con respecto a la víctima u ofendidos. El Juez, en su caso, decretará la pérdida de los derechos de la patria potestad, tutela y los de carácter sucesorio, además, serán inhabilitados para ser tutores y/o curadores, lo que permitirá una protección integral a favor de quienes subsisten a la víctima.

(ADICIONADO, P.O. 5 DE MAYO DE 2025) 217

Para efectos del párrafo anterior y una vez que la sentencia cause ejecutoria, el Juez que la haya pronunciado remitirá copia certificada de ella a la Dirección Estatal del Registro Civil competente, para los efectos conducentes.

(ADICIONADO, P.O. 5 DE MAYO DE 2025)

El responsable del delito de feminicidio o la tentativa de éste, además de las sanciones correspondientes, deberá realizar el pago de la reparación integral y adecuada del daño a favor de la víctima o de quienes le subsisten, incluyendo la atención médica y psicológica de los servicios sociales y de rehabilitación o tratamientos curativos necesarios para la recuperación de la salud, que se requieran como consecuencia del delito.

(ADICIONADO, P.O. 9 DE DICIEMBRE DE 2022)

Las autoridades investigadoras competentes, cuando se encuentren ante un probable delito de feminicidio deberán aplicar el protocolo correspondiente a dicho delito.

(ADICIONADO, P.O. 30 DE SEPTIEMBRE DE 2016)

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresonayarit.gob.mx.

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