Código Penal para el Estado de Nayarit · Nayarit

Artículo 363

TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO IV DISPARO DE ARMA DE FUEGO

ARTÍCULO 363 .- Se impondrá prisión de tres meses a dos años y multa hasta de tres a diez días al que dispare un arma de fuego, que ponga en peligro la integridad de las personas.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresonayarit.gob.mx.

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