Código Penal para el Estado de Nayarit · Nayarit

Artículo 364

TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO IV DISPARO DE ARMA DE FUEGO

ARTÍCULO 364 .- Al que instigue o ayude a otro al suicidio se le impondrá sanción de tres a diez años de prisión y multa de cinco a cincuenta días. Si la ayuda se prestare hasta el punto de ejecutar el responsable la muerte, la prisión será de cuatro a doce años y multa de diez a setenta y cinco días. Si el suicidio no se lleva a efecto, pero su intento produce lesiones, la sanción será de tres meses a tres años de prisión. 219

(REFORMADO, P.O. 8 DE NOVIEMBRE DE 2016)

Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresonayarit.gob.mx.

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