ARTÍCULO 373 .- El que abandone a un menor incapaz de cuidarse a sí mismo o a una persona enferma, poniendo en peligro la integridad corporal de éstos, teniendo la obligación de cuidarlos, se le aplicará de tres meses a cuatro años de prisión y suspensión hasta por cinco años de los derechos de patria potestad o tutela, según el caso, e incapacidad para heredar en los términos de la ley civil.
En caso de resultar además algún daño, se aplicarán las reglas del concurso.
(ADICIONADO, P.O. 3 DE JUNIO DE 2019)
Si la persona abandonada es un adulto mayor la pena se aumentará hasta en una mitad más.
(REFORMADO, P.O. 8 DE NOVIEMBRE DE 2016)