ARTÍCULO 372 .- Si la interrupción forzada del embarazo lo causa un médico, enfermero o partero, además de las sanciones previstas, se les impondrá suspensión de tres a siete años en el ejercicio de su profesión o actividad y la privación de esta en caso de habitualidad. ( En cumplimiento a la sentencia de Amparo en Revisión 1447/2023, del Cuarto Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Quinta Región, Los Mochis, Sinaloa ) .
Artículo 372
TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO VIII REFORMADO, P.O. 27 DE ENERO DE 2025
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresonayarit.gob.mx.
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