Código Penal para el Estado de Nayarit · Nayarit

Artículo 371

TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO VIII REFORMADO, P.O. 27 DE ENERO DE 2025

ARTÍCULO 371 .- La interrupción del embarazo después de las doce semanas, no será punible en los supuestos siguientes:

I. El embarazo sea resultado de una violación;

II. Cuando de no provocarse la interrupción del embarazo, la persona gestante, corra peligro de muerte o afectación grave a la salud, y

III. Cuando exista razón suficiente para diagnosticar que el producto presenta alteraciones genéticas o congénitas que puedan dar como resultado daños físicos o mentales graves, siempre que se tenga el consentimiento de la persona gestante.

( En cumplimiento a la sentencia de Amparo en Revisión 1447/2023, del Cuarto Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Quinta Región, Los Mochis, Sinaloa ). 222

REFORMADO, P.O. 27 DE ENERO DE 2025

Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresonayarit.gob.mx.

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