Código Penal para el Estado de Nayarit · Nayarit

Artículo 38

TÍTULO TERCERO · CAPÍTULO IV PERSONAS RESPONSABLES DE LOS DELITOS

ARTÍCULO 38.- Las personas jurídicas serán penalmente responsables, de los delitos cometidos a su nombre, por su cuenta, en su beneficio o a través de los medios que ellas proporcionen, cuando se haya determinado que además existió inobservancia del debido control en su organización. Lo anterior con independencia de la responsabilidad penal en que puedan incurrir sus representantes o administradores de hecho o de derecho.

(ADICIONADO. P.O. 20 DE MAYO DE 2024)

ARTÍCULO 38 Quinquies.- Los modelos de organización, gestión y prevención a que se refieren la fracción I del artículo 38 Ter y el artículo 38 Quáter, deberán cumplir los siguientes requisitos:

I. Identificarán las actividades en cuyo ámbito puedan ser cometidos los delitos que deben ser prevenidos;

II. Adoptarán protocolos o procedimientos que concreten el proceso de formación de la voluntad de la persona jurídica, de adopción de decisiones y de ejecución de las mismas con relación a aquéllos, todo esto para prevenir el delito;

III. Dispondrán de modelos de gestión de los recursos financieros adecuados para impedir la comisión de los delitos que deben ser prevenidos, así como 17 compromisos de los órganos directivos o de administración para destinar recursos a la prevención de delitos;

IV. Impondrán la obligación de informar de posibles riesgos e incumplimientos al organismo encargado de vigilar el funcionamiento y observancia del modelo de prevención;

V. Establecerán un sistema disciplinario que sancione adecuadamente el incumplimiento de las medidas de prevención que establezca el modelo, y

VI. Realizarán una verificación periódica del modelo y de su eventual modificación cuando se pongan de manifiesto infracciones relevantes de sus disposiciones, o cuando se produzcan cambios en la organización, en la estructura de control o en la actividad desarrollada que los hagan necesarios.

(ADICIONADO. P.O. 20 DE MAYO DE 2024)

ARTÍCULO 38 Sexies.- La responsabilidad penal de las personas jurídicas será exigible siempre que se constate la comisión de un delito que haya tenido que cometerse por quien ostente los cargos o funciones aludidas en las fracciones I y II del artículo 38 Bis, aun cuando la concreta persona física responsable no haya sido individualizada o no haya sido posible dirigir el procedimiento contra ella. Cuando como consecuencia de los mismos hechos se impusiere a ambas la pena de multa, los jueces modularán las respectivas cuantías, de modo que la suma resultante no sea desproporcionada en relación con la gravedad del delito que se trate. 18

La concurrencia, en las personas que materialmente hayan realizado los hechos o en las que los hubiesen hecho posibles por no haber ejercido el debido control, de circunstancias que afecten a la culpabilidad del acusado o agraven su responsabilidad, o el hecho de que dichas personas hayan fallecido o se hubieren sustraído a la acción de la justicia, no excluirá ni modificará la responsabilidad penal de las personas jurídicas, sin perjuicio de lo que se dispone en el artículo siguiente.

(ADICIONADO. P.O. 20 DE MAYO DE 2024)

ARTÍCULO 38 Septies.- Sólo podrán considerarse circunstancias atenuantes de la responsabilidad penal de las personas jurídicas haber realizado, con posterioridad a la comisión del delito y a través de sus representantes legales, las siguientes acciones:

I. Haber procedido, antes de conocer que el procedimiento judicial se dirige contra ella, a aceptar su responsabilidad ante las autoridades investigadoras;

II. Haber colaborado en la investigación del hecho aportando nuevos datos o medios pruebas, en los términos del Código Nacional de Procedimientos Penales, en cualquier momento del proceso, que fueran nuevas y decisivas para esclarecer las responsabilidades penales dimanantes de los hechos;

III. Haber procedido en cualquier momento del procedimiento y con anterioridad al auto de apertura a juicio, a reparar o disminuir el daño causado por el delito, y 19

IV. Haber establecido, antes del auto de apertura a juicio, medidas eficaces para prevenir y descubrir los delitos que en el futuro pudieran cometerse con los medios o bajo la cobertura de la persona jurídica.

(ADICIONADO. P.O. 20 DE MAYO DE 2024)

ARTÍCULO 38 Octies.- Las disposiciones relativas a la responsabilidad penal de las personas jurídicas no serán aplicables al Estado, los Municipios y sus instituciones públicas.

Lo anterior, con independencia de la acción penal que se pudiera ejercer contra las personas físicas involucradas en el delito cometido.

Cuando una persona jurídica utilice a entes o instituciones públicas estatales y municipales para cometer un delito será sancionada por el delito o delitos cometidos conforme a la presente regulación.

Lo anterior también será aplicable a los fundadores, administradores o representantes que se aprovechen de alguna institución estatal o municipal para eludir alguna responsabilidad penal.

(ADICIONADO. P.O. 20 DE MAYO DE 2024)

ARTÍCULO 38 Nonies.- No se excluirá ni modificará la responsabilidad penal de las personas jurídicas, cuando respecto de ellas concurra:

I. La transformación, fusión, absorción, escisión de la persona moral o jurídica, cuya responsabilidad será trasladable a la entidad en que se transforme, se fusione, se absorba o se escinda. 20

El juez podrá anular la transformación, fusión, absorción o escisión de la persona moral, con el fin de que los hechos no queden impunes y pueda imponerse la sanción que corresponda. No será necesaria la anulación cuando la sanción consista en multa.

En caso de que la transformación, fusión, absorción o escisión constituya delito diverso, el juez aplicará las reglas del concurso que prevea este código y demás leyes aplicables, y/o

II. La disolución aparente, se considerará que existe disolución aparente de la persona moral, cuando ocurrida su disolución, por cualquier causa o bajo cualquier título, aquélla continúe su actividad económica y mantenga la identidad sustancial de la mayoría de los clientes, proveedores y empleados, o de la parte operativa y/o económica más relevante de cualquiera de ellos.

(ADICIONADO. P.O. 20 DE MAYO DE 2024)

ARTÍCULO 38 Decies.- Para los efectos de lo previsto por este Código, a las personas jurídicas podrá imponérseles alguna o varias de las penas, medidas de seguridad o consecuencias previstas en este Código, cuando hayan sido declaradas responsables penalmente respecto de alguno o algunos de los delitos dolosos o culposos, y en su caso, de la tentativa de los primeros, previstos en este Código.

Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresonayarit.gob.mx.

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