ARTÍCULO 38 Quáter.- Si el delito fuera cometido por las personas indicadas en la fracción II del artículo 38 Bis, la persona jurídica quedará excluida de responsabilidad si, antes de la comisión del delito, ha adoptado y ejecutado eficazmente un modelo de organización, gestión y prevención que resulte 16 idóneo y adecuado para prevenir delitos de la naturaleza del que fue cometido o para reducir de forma significativa el riesgo de su comisión y, además, que se compruebe la existencia de engaños u ocultamiento de información por parte de los autores individuales sean estas personas físicas u otras personas jurídicas que han cometido el o los delitos, eludiendo el cumplimiento de los modelos de organización y de prevención.
En los casos en los que la anterior circunstancia solamente pueda ser objeto de acreditación parcial, será valorada para los efectos de atenuación de la pena.
(ADICIONADO. P.O. 20 DE MAYO DE 2024)