ARTÍCULO 387 .- Si precediere, acompañare o siguiere al robo algún otro hecho que por sí solo constituya un delito, se aplicarán las reglas del concurso.
Artículo 387
TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO I
Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresonayarit.gob.mx.
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