Código Penal para el Estado de Nayarit · Nayarit

Artículo 393

TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO II

ARTÍCULO 393 .- Las mismas sanciones que señalan los artículos 388 y 389 se aplicarán a quien o quienes adquieran animales robados, así como a las autoridades que intervengan en la legalización de documentos que acrediten la propiedad de los animales, si no tomaron aquellos o estas, las medidas ordinarias para cerciorarse de la procedencia legitima de los propios animales.

(REFORMADO, P.O. 14 DE SEPTIEMBRE DE 2022)

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresonayarit.gob.mx.

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