Código Penal para el Estado de Nayarit · Nayarit

Artículo 402

TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO IV

ARTÍCULO 402 .- Se considerará como autor del delito de fraude y será sancionado con prisión de tres a diez años y multa de diez a cincuenta días, el que engañado a uno, haciéndose pasar como servidor público o como agente de compañía nacional o extranjera de enganche de trabajadores, lo contrate para prestar sus servicios en el extranjero, a sueldo fijo o a destajo, o lo induzca sin contrato, a trasladarse al extranjero, para ahí contraer la obligación respectiva del trabajo.

Iguales sanciones se impondrán a servidores públicos, de las categorías indicadas, cuando obtuvieren del trabajador dádivas u otros beneficios ilegales, a través de la celebración de los contratos, aún en el supuesto de que estuvieren facultados a intervenir en ellos.

Los agentes o funcionarios de compañías de contratación de trabajadores, que sin autorización de las autoridades o al margen de la Ley, contraten o pretendan contratar trabajadores, incurrirán en las sanciones privativas de libertad y pecuniarias a que se refiere el párrafo anterior, las compañías de que se trata incurrirán, en el mismo caso en las sanciones pecuniarias y suspensivas de operaciones.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresonayarit.gob.mx.

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