Código Penal para el Estado de Nayarit · Nayarit

Artículo 403

TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO V ADMINISTRACIÓN FRAUDULENTA

ARTÍCULO 403 .- Comete el delito de administración fraudulenta el que teniendo a su cargo el manejo, la administración o el cuidado de bienes ajenos, con engaño o aprovechamiento del error del ofendido, perjudique a 242 su titular o a un tercero con legítimo interés, o altere en sus cuentas los precios o condiciones de los contratos, suponiendo operaciones o prestaciones o exagerando las que hubiere hecho ocultando o reteniendo bienes, o empleare abusivamente los bienes o la firma que se le hubiere confiado.

Las sanciones para este delito serán las mismas que para el fraude establece el artículo 400 de este Código.

Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresonayarit.gob.mx.

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