ARTÍCULO 410 .- Se equipara al delito de daño en las cosas y se castigará imponiéndose una sanción de tres meses a tres años de prisión y multa de cincuenta a setenta y cinco días, así como la reparación del daño al que :
I. Utilizando cualquier tipo de sustancia o medio realice pintas, escrituras, dibujos, signos, códigos, tallones, mensajes, figuras o gráficos de todo tipo, que alteren o modifiquen su presentación original en bienes muebles e inmuebles, sin consentimiento del dueño o quien legalmente posea la cosa, o
(REFORMADA, P.O. 8 DE NOVIEMBRE DE 2016)
II. Cuando el daño se cometa en bienes de dominio público, monumentos, edificios, sitios o bienes considerados parte del patrimonio cultural con valor histórico o arquitectónico, o el daño se cause sobre bienes de cantera, piedra, madera o cualquier material de difícil o imposible reparación, se sancionará con pena de seis meses a seis años de prisión y multa de cincuenta a ciento cincuenta días .
Tratándose de propaganda o promoción de partidos o grupos políticos, se estará a lo dispuesto por la Ley que lo regule.