ARTÍCULO 411 .- Se impondrá de uno a cinco años de prisión y multa hasta el equivalente de treinta días, al que de propia autoridad y haciendo uso de 247 la violencia física en las personas o en las cosas, se apodere de un edificio destinado a un servicio público cualquiera que éste sea.
(REFORMADO, P.O. 8 DE NOVIEMBRE DE 2016)
Se impondrá de uno a siete años de prisión y multa hasta el equivalente de cuarenta días a los instigadores, o quienes dirijan la ocupación y a quienes la instiguen.
Las sanciones a que se refiere este artículo son independientes de las que correspondan por otros delitos.