Código Penal para el Estado de Nayarit · Nayarit

Artículo 413

TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO I DEL FRACCIONAMIENTO ILEGAL DE INMUEBLES

ARTÍCULO 413 .- Comete el delito de fraccionamiento ilegal de inmuebles, el que por sí o por interpósita persona, fraccione o divida en lotes, un terreno de cualquier naturaleza, con o sin edificaciones, propio o ajeno, transfiera o prometa transferir, la propiedad, la posesión o cualquier otro derecho de un inmueble, cualquiera que sea su régimen jurídico o condición, careciendo de las licencias, autorizaciones o permisos de la autoridad administrativa correspondiente.

(REFORMADO, P.O. 4 DE ABRIL DE 2023)

Al responsable de este delito, se le impondrá de seis a doce años de prisión y multa de quinientos a mil veces la Unidad de Medida y Actualización diaria.

Para efectos punibles, se considera que incurren en la misma responsabilidad:

(REFORMADA, P.O. 4 DE ABRIL DE 2023)

I. Quien teniendo las licencias, autorizaciones o permisos correspondientes, incumpla con las obligaciones previstas en el artículo 54 y 122 de la Ley (sic) Fraccionamientos y Acciones de Urbanización del Estado de Nayarit; 249

II. Aquél que sin contar con las licencias, autorizaciones o permisos de la autoridad administrativa, o incumpliéndolos, realice u ordene realizar cualquier tipo de publicidad ofreciendo en lotes o fracciones, un terreno de cualquier naturaleza, propio o ajeno, para vivienda, comercio o industria, con o sin edificaciones, y

III. El tercero que enajene, prometa hacerlo o comercialice, lotes de terreno que hayan sido fraccionados o divididos sin contar con las licencias, autorizaciones o permisos de la autoridad administrativa, o teniéndolos no cumpla con los requisitos establecidos para ese efecto.

(REFORMADO, P.O. 4 DE ABRIL DE 2023)

La pena establecida en el presente artículo, se aplicará también al servidor público que valiéndose de su encargo expida, autorice u otorgue licencias, permisos, autorizaciones o cualquier otra disposición análoga, que permita fraccionar en lotes, un terreno de cualquier naturaleza, o en su caso edificar construcciones, sin que se reúnan las condiciones exigidas por la Ley de Fraccionamientos y Acciones de Urbanización del Estado de Nayarit, leyes, planes o programas de desarrollo urbano vigentes, o bien que los expidan sin estar autorizado para ello.

(REFORMADO, P.O. 4 DE ABRIL DE 2023)

Las licencias, permisos, autorizaciones o disposiciones análogas a que se hace referencia, estarán afectadas de nulidad absoluta. La pena de prisión se incrementará hasta en una mitad más, cuando las conductas previstas en el presente capítulo se realicen en áreas protegidas o de preservación ecológica, o en zonas no consideradas aptas para vivienda, por los planes y programas de desarrollo urbano y ordenamiento territorial respectivos. 250

(ADICIONADO, P.O. 4 DE ABRIL DE 2023)

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresonayarit.gob.mx.

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