Código Penal para el Estado de Nayarit · Nayarit

Artículo 414

TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO I DEL FRACCIONAMIENTO ILEGAL DE INMUEBLES

ARTÍCULO 414 .- La reparación del daño consistirá en la suspensión, modificación o demolición, en su caso, de construcciones u obras que hubieren dado lugar al ilícito correspondiente, así como la realización de acciones necesarias para restablecer las condiciones anteriores a la realización del ilícito, en la medida de lo posible.

(REFORMADO, P.O. 4 DE ABRIL DE 2023) 251

El agente del ministerio público al ejercer la acción penal, asegurará y procederá a poner en custodia el inmueble ante la Secretaría de Desarrollo Sustentable, poniéndolo a disposición de la autoridad competente para efecto de su posterior decomiso.

(REFORMADO, P.O. 4 DE ABRIL DE 2023)

Asimismo, deberá girar oficio a la Dirección General de Registro Público y Catastro del Estado de Nayarit, ordenando se realice la anotación preventiva, a fin de evitar movimientos traslativos de dominio o la afectación de los mismos con algún gravamen.

Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresonayarit.gob.mx.

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