Código Penal para el Estado de Nayarit · Nayarit

Artículo 413 BIS

TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO I DEL FRACCIONAMIENTO ILEGAL DE INMUEBLES

ARTÍCULO 413 BIS . Se aplicarán de dos a ocho años de prisión y multa de ciento veinte hasta cuatrocientas Unidades de Medida y Actualización a quien por sí o por interpósita persona:

I. Transfiera o prometa transferir la posesión, la propiedad o cualquier otro derecho sobre uno o más lotes resultantes de fraccionar un predio, sin contar con la legitimación correspondiente o sin la autorización expedida por las autoridades competentes;

II. Proporcione informaciones falsas, para obtener autorizaciones relativas a fraccionamientos, y

III. Proporcione datos falsos a los organismos gubernamentales a cuyo cargo estén los programas para la urbanización, con el propósito de adquirir bienes inmuebles, afirmando falsamente que se destinarán a la constitución o integración del patrimonio familiar; pero destinándolos a fines distintos.

Las anteriores sanciones se impondrán independientemente de las penas que resulten por la comisión del delito de falsificación o uso de documento falso, en su caso.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresonayarit.gob.mx.

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