ARTÍCULO 424.- No se considerarán para efectos del presente capítulo, como actos de crueldad o maltrato, los espectáculos de Tauromaquia, Charrería y Peleas de Gallos, siempre y cuando se realicen conforme a los Reglamentos y autorizaciones que al efecto emitan las autoridades competentes.
(ADICIONADO, P.O. 9 DE ENERO DE 2020)
TITULO VIGÉSIMO TERCERO