Código Penal para el Estado de Nayarit · Nayarit

Artículo 424

TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO ÚNICO DE LOS DELITOS CONTRA LA ECOLOGÍA Y LA FAUNA

ARTÍCULO 424.- No se considerarán para efectos del presente capítulo, como actos de crueldad o maltrato, los espectáculos de Tauromaquia, Charrería y Peleas de Gallos, siempre y cuando se realicen conforme a los Reglamentos y autorizaciones que al efecto emitan las autoridades competentes.

(ADICIONADO, P.O. 9 DE ENERO DE 2020)

TITULO VIGÉSIMO TERCERO

Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresonayarit.gob.mx.

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