Código Penal para el Estado de Nayarit · Nayarit

Artículo 425

TÍTULO DÉCIMO · CAPITULO ÚNICO DE LA VIOLENCIA POLÍTICA CONTRA LA MUJER

ARTÍCULO 425.- Comete el delito de violencia política contra las mujeres, aquella persona que por medio de acciones u omisiones y basado en elementos de género y realizadas en el marco del ejercicio de derechos político-electorales, tengan por objeto o resultado menoscabar o anular el 261 reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos políticos o de las prerrogativas inherentes a un cargo público, se le impondrá de dos a seis años de prisión y de cincuenta a trescientos días multa.

(ADICIONADO, P.O. 23 DE DICIEMBRE DE 2021)

TÍTULO VIGÉSIMO CUARTO

Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresonayarit.gob.mx.

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