ARTÍCULO 425.- Comete el delito de violencia política contra las mujeres, aquella persona que por medio de acciones u omisiones y basado en elementos de género y realizadas en el marco del ejercicio de derechos político-electorales, tengan por objeto o resultado menoscabar o anular el 261 reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos políticos o de las prerrogativas inherentes a un cargo público, se le impondrá de dos a seis años de prisión y de cincuenta a trescientos días multa.
(ADICIONADO, P.O. 23 DE DICIEMBRE DE 2021)
TÍTULO VIGÉSIMO CUARTO