ARTÍCULO 50.- Las sanciones se entienden impuestas con las modalidades y en los términos previstos por este Código.
La autoridad judicial aplicará las sanciones y éstas serán ejecutadas por las autoridades competentes, con la vigilancia de la primera, con los propósitos de asegurar la defensa social y obtener la reinserción social del sentenciado y procurar que no vuelva a delinquir.
(ADICIONADO, P.O. 20 DE MAYO DE 2024)