Código Penal para el Estado de Nayarit · Nayarit

Artículo 49

TÍTULO CUARTO SANCIONES Y MEDIDAS DE SEGURIDAD · CAPÍTULO I SANCIONES, MEDIDAS DE SEGURIDAD Y CONSECUENCIAS LEGALES PARA

ARTÍCULO 49.- Son sanciones las siguientes:

I. Prisión;

II. Libertad bajo tratamiento;

III. Semilibertad;

IV. Multa;

V. Reparación del daño;

VI. Suspensión, privación e inhabilitación de Derechos; 31

VII. Decomiso o destrucción de los instrumentos del delito;

VIII. Destitución y suspensión de funciones o empleos;

IX. Publicación especial de sentencias;

X. Disolución de personas jurídicas;

XI. Internación;

XII. Trabajo en beneficio de la víctima del delito o a favor de la comunidad;

XIII. Reclusión domiciliaria, y

XIV. Tratamiento de Deshabituación o de Desintoxicación.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresonayarit.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.