Código Penal para el Estado de Nayarit · Nayarit

Artículo 48

TÍTULO CUARTO SANCIONES Y MEDIDAS DE SEGURIDAD · CAPÍTULO I SANCIONES, MEDIDAS DE SEGURIDAD Y CONSECUENCIAS LEGALES PARA

ARTÍCULO 48.- Las consecuencias legales accesorias aplicables a las personas jurídicas, son:

I. Suspensión;

II. Disolución;

(REFORMADA, P.O. 20 DE MAYO DE 2024)

III. Prohibición de realizar determinadas operaciones, negocios o actividades;

(REFORMADA, P.O. 20 DE MAYO DE 2024)

IV. Remoción;

(REFORMADA, P.O. 20 DE MAYO DE 2024)

V. Intervención; 30

(ADICIONADA, P.O. 20 DE MAYO DE 2024)

VI. Multa;

(ADICIONADA, P.O. 20 DE MAYO DE 2024)

VII. Clausura;

(ADICIONADA, P.O. 20 DE MAYO DE 2024)

VIII. Supervisión y/o contraloría de la administración, contabilidad o de cualquier otra actividad inherente a la persona moral para su funcionamiento;

(ADICIONADA, P.O. 20 DE MAYO DE 2024)

IX. Inhabilitación para obtener subvenciones y ayudas públicas, y/o para contratar con el sector público y para gozar de beneficios e incentivos fiscales o sociales, y/o

(ADICIONADA, P.O. 20 DE MAYO DE 2024)

X. Reparación del daño.

SECCIÓN TERCERA

SANCIONES

Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresonayarit.gob.mx.

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