ARTÍCULO 48.- Las consecuencias legales accesorias aplicables a las personas jurídicas, son:
I. Suspensión;
II. Disolución;
(REFORMADA, P.O. 20 DE MAYO DE 2024)
III. Prohibición de realizar determinadas operaciones, negocios o actividades;
(REFORMADA, P.O. 20 DE MAYO DE 2024)
IV. Remoción;
(REFORMADA, P.O. 20 DE MAYO DE 2024)
V. Intervención; 30
(ADICIONADA, P.O. 20 DE MAYO DE 2024)
VI. Multa;
(ADICIONADA, P.O. 20 DE MAYO DE 2024)
VII. Clausura;
(ADICIONADA, P.O. 20 DE MAYO DE 2024)
VIII. Supervisión y/o contraloría de la administración, contabilidad o de cualquier otra actividad inherente a la persona moral para su funcionamiento;
(ADICIONADA, P.O. 20 DE MAYO DE 2024)
IX. Inhabilitación para obtener subvenciones y ayudas públicas, y/o para contratar con el sector público y para gozar de beneficios e incentivos fiscales o sociales, y/o
(ADICIONADA, P.O. 20 DE MAYO DE 2024)
X. Reparación del daño.
SECCIÓN TERCERA
SANCIONES