ARTÍCULO 57.- La multa mínima será igual al importe de tres días; la multa máxima será el equivalente a los días de que en cada caso fije la Ley.
Artículo 57
TÍTULO CUARTO SANCIONES Y MEDIDAS DE SEGURIDAD · CAPÍTULO VI SANCION PECUNIARIA
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresonayarit.gob.mx.
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