ARTÍCULO 58.- Cuando la Ley señale como sanción una multa se impondrá al imputado, aunque éste no perciba ningún salario.
Cuando se acredite que el sentenciado no puede pagar la multa o solamente puede cubrir parte de ella, la autoridad judicial podrá sustituirla total o parcialmente por trabajo en beneficio de la víctima o trabajo a favor de la comunidad.
(REFORMADO, P.O. 8 DE NOVIEMBRE DE 2016)