ARTÍCULO 63.- La reparación del daño que debe ser hecha por el delincuente, tiene el carácter de sanción pública, pero cuando sea exigible a terceros tendrá el carácter de responsabilidad civil y se tramitará en los términos que fije el Código de la materia.
Artículo 63
TÍTULO CUARTO SANCIONES Y MEDIDAS DE SEGURIDAD · CAPÍTULO VII REPARACIÓN DEL DAÑO
Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresonayarit.gob.mx.
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