Código Penal para el Estado de Nayarit · Nayarit

Artículo 65

TÍTULO CUARTO SANCIONES Y MEDIDAS DE SEGURIDAD · CAPÍTULO VII REPARACIÓN DEL DAÑO

ARTÍCULO 65.- La reparación será fijada por los jueces, de acuerdo a las pruebas obtenidas en el proceso, atendiendo al daño causado y a la afectación del desarrollo integral de la víctima u ofendido .

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresonayarit.gob.mx.

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