ARTÍCULO 65.- La reparación será fijada por los jueces, de acuerdo a las pruebas obtenidas en el proceso, atendiendo al daño causado y a la afectación del desarrollo integral de la víctima u ofendido .
Artículo 65
TÍTULO CUARTO SANCIONES Y MEDIDAS DE SEGURIDAD · CAPÍTULO VII REPARACIÓN DEL DAÑO
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresonayarit.gob.mx.
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