Código Penal para el Estado de Nayarit · Nayarit

Artículo 67

TÍTULO CUARTO SANCIONES Y MEDIDAS DE SEGURIDAD · CAPÍTULO VII REPARACIÓN DEL DAÑO

ARTÍCULO 67.- Cuando se trate de exigir la reparación del daño a personas distintas a los procesados, deberá hacerse en los términos que señalan las leyes civiles, para las obligaciones que nacen de los actos ilícitos.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresonayarit.gob.mx.

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