Código Penal para el Estado de Nayarit · Nayarit

Artículo 69

TÍTULO CUARTO SANCIONES Y MEDIDAS DE SEGURIDAD · CAPÍTULO VII REPARACIÓN DEL DAÑO

ARTÍCULO 69.- En los casos en que proceda la reparación del daño se exigirá de oficio por el Ministerio Público, con el que podrán coadyuvar el ofendido, sus derechohabientes o su representante en los términos que prevenga el Código Nacional de Procedimientos Penales.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresonayarit.gob.mx.

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